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NOTICIAS DE OCTUBRE 2019

ASAMBLEA DEL DIA 26 DE OCTUBRE 2019

Se llevó a cabo Reunión por parte de las personas que estuvieron  en funciones desde el 01 de Noviembre 2018 hasta el 31 de Octubre 2019 según convocatoria al calce.

1.- Se eligió el nuevo equipo  para operar por un año de la forma siguiente:
A partir del 01 de Noviembre 2019 y hasta el 31 de Octubre 2020

SERVICIO
RESPONSABLE
ADMINISTRACION LOCAL
CLAUDIA BAUTISTA Casa 51 
TESORERIA
CARMEN CHAVEZ C72
CONTROL DE CUENTAS Y CIERRES
DOMINGO GERONIMO V. C77

2.- Se Comunica que la cuenta actual seguirá vigente, por lo que pueden continuar realizando sus depósitos en dicha cuenta.

Numero: 1511128003
Tarjeta. 4152313452695153

CLABE. 012180015111280036                      
Titular: Jorge Luis Iriberri Ajuria
Institución: BBVA BANCOMER

3. Los acuerdos tomados el día 30 de Septiembre 2017 siguen vigentes. 


4. acuerdan los presentes que quienes tengan adeudos anteriores y quieran hacer uso de la alberca, deberán acercarse al equipo administrativo para verificar la factibilidad de uso mediante un acuerdo de pago.

5.-Se les pide a quienes quieran hacer uso de la palapa para reuniones que deben solicitar  el lugar a los encargados, por el tema de logística, además deben dejar el lugar Limpio, así como respetar el Reglamento.


TITULO TERCERO DE LAS ASAMBLEAS Y TIPOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS CONDOMINIOS
Los acuerdos de la Asamblea General deberán de sujetarse a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y otras disposiciones de orden público.
 
Artículo 34.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores morosos su derecho a voto conservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea General.
Para efectos de esta Ley son casos de morosos los siguientes:
 
I. La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva;
II. La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos; y/o  
III. Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya condenado al pago de daños a favor del condominio y éste no haya sido cubierto. En estos supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea General, estando impedidos para ser electos como Administrador Condómino, o como miembros del Comité de Vigilancia.


CAPITULO III
DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA 

Artículo 47.- Los condominios deberán contar con un Comité de Vigilancia integrado por dos o hasta cinco condóminos, dependiendo del número de unidades de propiedad privativa, designándose de entre ellos un presidente y de uno a cuatro vocales sucesivamente, mismos que actuarán de manera colegiada, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. Una minoría que represente por lo menos el 20% del número de condóminos tendrá derecho a designar a uno de los vocales. 

(REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)
Artículo 48. El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia será por un año, o
hasta en tanto no se remueva de su cargo por la Asamblea General, desempeñándose en
forma honorífica. Podrán reelegirse sólo dos de sus miembros por un período consecutivo.
Está disposición será aplicable a todos los Comités al interior del condominio.

Artículo 49.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

I. Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General;
II. Tendrá acceso y deberá revisar periódicamente todos los documentos, comprobantes,
contabilidad, libros de actas, estados de cuenta y en general toda la documentación e
información relacionada con el condominio, para lo cual el Administrador deberá
permitirle el acceso a dicha información y documentación;

III. Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones;


IV. Contratar y dar por terminados los servicios profesionales a que se refiere el artículo 41
de esta Ley;

V. En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras a que se refiere el
artículo 26 fracción I;

VI. Verificar y emitir dictamen de los estados de cuenta que debe rendir el o los
Administradores ante la Asamblea General, señalando sus omisiones, errores o
 irregularidades de la administración; 


VII. Constatar y supervisar la inversión de los fondos;