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NOTICIAS DE DICIEMBRE 2020

ASAMBLEA DEL DIA 21 DE NOVIEMBRE 2020


Se llevó a cabo Reunión por parte de las personas que estuvieron  en funciones desde el 01 de Febrero 2020 hasta el 30 de Noviembre 2020 según convocatoria.

1.- Se eligió el nuevo equipo  para operar  de la forma siguiente:
A partir del 01 de Noviembre 2020 y hasta el 31 de Octubre 2021

 

 

ADMINISTRACION

SERVICIO

RESPONSABLE

ADMINISTRACION LOCAL

Paola Sanchez Mateos Casa 55

TESORERIA

Ma del Rocio Gutierrez Sotelo Casa 50

CONTROL FINANCIERO Y SALDOS

Domingo Geronimo Velazquez Casa 77

COMITÉ DE VIGILANCIA

Mary Carmen Alvarado Casa 84

Emilio Esteban  Melendez Casa 47

Leticia Lopez Jimenez Casa 85


2.- Se Comunica que la cuenta actual  NO seguirá vigente, por lo que deben esperar el aviso de La C.P. Rocio Gutierrez Sotelo

Numero:
Tarjeta.
CLABE.

Titular:

Institución:


3. Los acuerdos tomados el día 30 de Septiembre 2017 siguen vigentes y se realizaron  nuevos, los que serán informados en la minuta posterior a esta fecha

4. acuerdan los presentes que quienes tengan adeudos anteriores y quieran hacer uso de la alberca, deberán acercarse al equipo administrativo para verificar la factibilidad de uso mediante un acuerdo de pago renovado y por escrito

5.-Se les pide a quienes quieran hacer uso de la palapa para reuniones que deben solicitar  el lugar a los encargados, por el tema de logística, además deben dejar el lugar Limpio, así como respetar el Reglamento.


TITULO TERCERO DE LAS ASAMBLEAS Y TIPOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS CONDOMINIOS

Los acuerdos de la Asamblea General deberán de sujetarse a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y otras disposiciones de orden público. 
 
Artículo 34.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores morosos su derecho a voto conservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea General. 


Para efectos de esta Ley son casos de morosos los siguientes: 
 
I. La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva; 
II. La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos; y/o  
III. Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya condenado al pago de daños a favor del condominio y éste no haya sido cubierto. En estos supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea General, estando impedidos para ser electos como Administrador Condómino, o como miembros del Comité de Vigilancia.


CAPITULO III
DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA  

Artículo 47.- Los condominios deberán contar con un Comité de Vigilancia integrado por dos o hasta cinco condóminos, dependiendo del número de unidades de propiedad privativa, designándose de entre ellos un presidente y de uno a cuatro vocales sucesivamente, mismos que actuarán de manera colegiada, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. Una minoría que represente por lo menos el 20% del número de condóminos tendrá derecho a designar a uno de los vocales.  

(REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)
Artículo 48. El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia será por un año, o
hasta en tanto no se remueva de su cargo por la Asamblea General, desempeñándose en
forma honorífica. Podrán reelegirse sólo dos de sus miembros por un período consecutivo.
Está disposición será aplicable a todos los Comités al interior del condominio.

Artículo 49.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

I. Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General;

II. Tendrá acceso y deberá revisar periódicamente todos los documentos, comprobantes,
contabilidad, libros de actas, estados de cuenta y en general toda la documentación e
información relacionada con el condominio, para lo cual el Administrador deberá
permitirle el acceso a dicha información y documentación;

III. Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones;

IV. Contratar y dar por terminados los servicios profesionales a que se refiere el artículo 41 de esta Ley;

V. En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras a que se refiere el
artículo 26 fracción I;

VI. Verificar y emitir dictamen de los estados de cuenta que debe rendir el o los 
Administradores ante la Asamblea General, señalando sus omisiones, errores o
 irregularidades de la administración;  

VII. Constatar y supervisar la inversión de los fondos;


NOTICIAS DE DICIEMBRE 2019 Y ENERO 2020

Acta de Asamblea




Convocatoria



DERIVADO DE QUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO SE APLICARAN LAS MODIFICACIONES A LA LEY FISCAL RESPECTO DE OPERACIONES CON TARJETA DE DEBITO Y CREDITO, CONCRETAMENTE  EN LO REFERENTE A "DISCREPANCIA FISCAL"



SE AVISA QUE SE DARA DE BAJA LA CUENTA DE BANCOMER  A NOMBRE DE:
LUIS IRIBERRI AJURIA

HASTA NUEVO AVISO, DEBERAN PAGAR SUS CUOTAS MEDIANTE EFECTIVO CONTRA LA ENTREGA DE UN RECIBO FOLIADO.

SIN MAS DE MOMENTO, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.