ASAMBLEA DEL DIA 21 DE NOVIEMBRE 2020
Se llevó a cabo Reunión por
parte de las personas que estuvieron en funciones desde el 01 de
Febrero 2020 hasta el 30 de Noviembre 2020 según convocatoria.
1.- Se eligió el nuevo equipo para operar de la
forma siguiente:
A partir del 01 de Noviembre 2020 y hasta el 31 de Octubre
2021
ADMINISTRACION |
|
SERVICIO |
RESPONSABLE |
ADMINISTRACION LOCAL |
Paola Sanchez Mateos Casa 55 |
TESORERIA |
Ma del Rocio Gutierrez Sotelo Casa 50 |
CONTROL FINANCIERO Y SALDOS |
Domingo Geronimo Velazquez Casa 77 |
COMITÉ DE VIGILANCIA |
|
Mary Carmen Alvarado Casa 84 |
|
Emilio Esteban Melendez Casa 47 |
|
Leticia Lopez Jimenez Casa 85 |
2.- Se Comunica que la cuenta actual NO seguirá vigente, por lo que deben esperar
el aviso de La C.P. Rocio Gutierrez Sotelo
Numero:
Tarjeta.
CLABE.
Titular:
Institución:
3. Los acuerdos tomados el día 30 de Septiembre 2017 siguen vigentes y se
realizaron nuevos, los que serán informados
en la minuta posterior a esta fecha
4. acuerdan los presentes que quienes tengan adeudos anteriores y
quieran hacer uso de la alberca, deberán acercarse al equipo administrativo
para verificar la factibilidad de uso mediante un acuerdo de pago renovado y por escrito
5.-Se les pide a quienes quieran hacer uso de la palapa para reuniones que
deben solicitar el lugar a los encargados, por el tema de logística,
además deben dejar el lugar Limpio, así como respetar el Reglamento.
TITULO TERCERO DE LAS ASAMBLEAS Y TIPOS
DE ORGANIZACIÓN DE LOS CONDOMINIOS
Los acuerdos de la Asamblea General deberán de sujetarse a lo dispuesto
en esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y
otras disposiciones de orden público.
Artículo 34.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas
para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en
Condominio o afectar el dominio del inmueble, se suspenderá a los condóminos o
poseedores morosos su derecho a voto conservando siempre su derecho a voz, en
la Asamblea General.
Para efectos de esta Ley son casos de morosos los siguientes:
I. La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y
administración y el fondo de reserva;
II. La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos
establecidos; y/o
III. Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente
ejecutoriado, se haya condenado al pago de daños a favor del condominio y éste
no haya sido cubierto. En estos supuestos no serán considerados para el quórum
de instalación de la Asamblea General, estando impedidos para ser electos como
Administrador Condómino, o como miembros del Comité de Vigilancia.
CAPITULO III
DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 47.- Los condominios deberán contar con un Comité de Vigilancia
integrado por dos o hasta cinco condóminos, dependiendo del número de unidades
de propiedad privativa, designándose de entre ellos un presidente y de uno a
cuatro vocales sucesivamente, mismos que actuarán de manera colegiada, y sus
decisiones se tomarán por mayoría simple. Una minoría que represente por lo
menos el 20% del número de condóminos tendrá derecho a designar a uno de los
vocales.
(REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)
Artículo 48. El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia será por
un año, o
hasta en tanto no se remueva de su cargo por la Asamblea General,
desempeñándose en
forma honorífica. Podrán reelegirse sólo dos de sus miembros por un período
consecutivo.
Está disposición será aplicable a todos los Comités al interior del condominio.
Artículo 49.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y
obligaciones:
I. Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General;
II. Tendrá acceso y
deberá revisar periódicamente todos los documentos, comprobantes,
contabilidad, libros de actas, estados de cuenta y en general toda la
documentación e
información relacionada con el condominio, para lo cual el Administrador deberá
permitirle el acceso a dicha información y documentación;
III. Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus
funciones;
IV. Contratar y dar por terminados los servicios profesionales a que se refiere
el artículo 41 de esta Ley;
V. En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras a que se
refiere el
artículo 26 fracción I;
VI. Verificar y emitir dictamen de los estados de cuenta que debe rendir el o
los
Administradores ante la Asamblea General, señalando sus omisiones, errores o
irregularidades de la administración;
VII. Constatar y supervisar la inversión de los fondos;